martes, 25 de julio de 2017

Subsidio a la Maternidad


El Subsidio para las trabajadoras embarazadas, de acuerdo a la guía legal de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), se establece de acuerdo a una fórmula de cálculo, según se detalla:
Se debe calcular a cuánto asciende su sueldo diario considerando sus remuneraciones de los tres meses previos al inicio de la licencia.
Se debe calcular su sueldo diario considerando sus remuneraciones de los tres meses que anteceden a los siete meses anteriores al inicio de su licencia, reajustado conforme a la variación del IPC e incrementado en un 10%.
El sueldo promedio diario inferior que resulte de estas dos operaciones será el que recibirá durante su licencia maternal. Este monto no podrá ser inferior a medio ingreso mínimo mensual y tendrá un tope de 73,2 UF.

Más información en:
 Sitio Embarazadas - Fonasa
 Protección a la Maternidad, paternidad y la Vida familiar - Dirección del Trabajo
 Guía Legal sobre el Postnatal - Biblioteca del Congreso Nacional
 Licencias Médicas - Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Autora: Jocelyn Pardo Cabezas

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