
Se debe
calcular a cuánto asciende su sueldo diario considerando sus remuneraciones de
los tres meses previos al inicio de la licencia.
Se debe
calcular su sueldo diario considerando sus remuneraciones de los tres meses que
anteceden a los siete meses anteriores al inicio de su licencia, reajustado
conforme a la variación del IPC e incrementado en un 10%.
El sueldo
promedio diario inferior que resulte de estas dos operaciones será el que
recibirá durante su licencia maternal. Este monto no podrá ser inferior a medio
ingreso mínimo mensual y tendrá un tope de 73,2 UF.
Más información
en:
Sitio
Embarazadas - Fonasa
Protección
a la Maternidad, paternidad y la Vida familiar - Dirección del Trabajo
Guía
Legal sobre el Postnatal - Biblioteca del Congreso Nacional
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