Académica de
la carrera de Derecho, Gina Osorio, plantea que establecer esta ley, sin
políticas que amparen un sistema de empleo integrado, resulta insuficiente.
El año
2008 Chile ratificó la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad. Nueve años después, el 15 de junio del presente año
nuestro país dio un paso relevante en la materia, al ajustarse a las normas de
derecho internacional con la publicación de la Ley
21015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad
al mundo laboral; sabiendo por lo demás, tal como lo ha dicho la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que la Ley de Cuota es un mecanismo para
generar cambios.
Una de las medidas que debe adoptar el Estado es que los órganos
de la Administración, seleccionarán, preferentemente, en igualdad de
condiciones de mérito, a personas en situación de discapacidad; así
los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos
la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y
las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales, las
municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, deben acatar este
mandato. La misma norma se aplica al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el
Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la
Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.
En las
empresas privadas, como en las instituciones antes mencionadas, también se
exige, por lo que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o
mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con
discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier
régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Asimismo, las personas con discapacidad,
para ser consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la
calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (Compin). De igual forma, hay que tener presente que
no se podrá pagar una remuneración inferior al ingreso mínimo a la persona con
discapacidad mental y que la ley regirá desde el primer día del mes
subsiguiente a la fecha en que se publiquen los reglamentos que la
implementarán. Por todo, siempre valorando los avances
en la materia, el establecer una ley de cuota mínima de trabajadores con
discapacidad, sin diseñar políticas que amparen un sistema de empleo integrado,
resulta insuficiente.
Ver
artículo completo en: http://www.australvaldivia.cl/impresa/2017/06/30/full/cuerpo-principal/8/
Autora:Nicole Jaramillo Díaz
No hay comentarios.:
Publicar un comentario